Utopía y Praxis Latinoamericana - Vol. 25 - Núm. 89

ROSSI Acerca del fetichismo de la ley 110 aspecto racional, un aspecto irascible y un aspecto concupiscible. Claro está, y de eso dependerá los regímenes correctos de gobierno, que el aspecto apetecible y el concupiscible 4 se subordinen a la razón. Más allá de todas las críticas que pueden efectuarse a este modelo, lo cierto es que para los griegos lo importante era mantener las jerarquías de estas tres partes, pero jamás anular a las mismas, pues son aspectos necesarios de la vida. Incluso en Aristóteles puede observarse la gran relevancia que se le asigna al deseo humano, basta mencionar la clásica cita con que inicia su Metafísica 5 , a saber, todos los hombres desean conocer, y que en el primado de la ética y la política, pero también de la filosofía primera, se formularía bajo la idea de todos los hombres desean ser felices , siendo la felicidad el fin natural al que todos tendemos. Pasando a la emergencia de la primera modernidad, tanto en su vertiente contractualista (Hobbes, Locke y Rousseau) como en la vertiente gnoseológica de Descartes, se pone el acento en la noción de individuo. Por ende, suele tomarse al cogito cartesiano como la primera certeza de la Modernidad. Asimismo, tengamos presente que la unidad de análisis y el fundamento del contrato que nos hace ingresar en una sociedad política es el individuo. Pero lo interesante es cómo desde el contractualismo las inclinaciones humanas ocuparán un rol central, siendo la razón, en cierto sentido, un instrumento de aquellas. Por ende, el pensamiento de Hobbes será el ejemplo por antonomasia, especialmente cuando hace del miedo a la muerte violenta la primera causa que motiva la entrada en la politicidad. En resumen, se trata de subordinar los aspectos inferiores del alma a la manera griega o de dar primacía a alguna inclinación y buscar una lógica racional que nos posibilite cierta seguridad, pero sin erradicar tales inclinaciones. Por esa razón una de las críticas de Kant a Hobbes es que el hombre en estado político no gana en moralidad, ya que no hay ningún tipo de transformación allí. En el caso de Kant, de lo que se trataría es justamente de excluir, no de subordinar, todo tipo de inclinaciones para así quedarnos solo con el aspecto racional. En este sentido, tengamos en cuenta que para dicho pensador tanto la moral como el derecho procederán exclusivamente de la parte racional que denomina también, en muchas oportunidades, trascendental. Si bien no es nuestra intención ahondar en la diferencia entre la moral y el derecho, no podemos dejar de mencionar aquí al menos dos diferencias: 1) que la moral legisla intenciones con la cual es el propio sujeto el que se reprime internamente, no en vano Freud asimila al Imperativo categórico kantiano con la categoría de superyó 6 y 2) que el derecho legisla conductas, mentadas esencialmente desde la idea de espacialidad, de ahí el concepto de libertad negativa 7 . Otra diferencia decisiva es que en el derecho Kant sostiene que alguien puede obrar con finalidades patológicas y no necesariamente morales, como es, por caso, el miedo al castigo. Así se entiende el motivo el alma en su verdadero retorno pude subsistir sin el cuerpo, de hecho, aquel fue pensado como una cárcel, en el Estagirita el registro es mucho más biológico, pues se toma al animal, en este caso al humano, pero no es el único, como unidad sustancial de cuerpo y alma, incluso al alma como lo que informa el cuerpo, con lo cual para muchos célebres comentadores, la eternidad solo era pensada por el Estagirita para la especie pero no para los individuos. No obstante, en lo que respecta a la matriz de sujeción del cuerpo respecto al alma o las partes del alma para pensar los regímenes políticos correctos, no habría grandes diferencias. 4 Tal caracterización es más platónica que aristotélica. La misma puede encontrase en el libro IV de República cuando Platón relaciona las partes del Alma con las partes de su polis ideal. Justamente tiene que incorporar la parte irascible como aspecto central de los guardianes, y legitimar la timocracia como régimen de gobierno, que es el gobierno de Esparta. Sabido es que Platón era un gran admirador de Esparta, con lo cual dicho régimen no tiene la excelencia de los regímenes correctos, como la aristocracia y la monarquía, que se vinculan con la parte racional del alma, pero tampoco se vincula con los regímenes incorrectos vinculados a la parte apetecible del alma, como la oligarquía, la democracia y la tiranía. 5 Término posterior a Aristóteles, pues el Estagirita se refería a este tipo de saber como Filosofía I y a veces como teología. 6 En El malestar en la cultura, Freud sostiene que “sólo sobreviene un cambio importante cuando la autoridad es interiorizada por la instauración de un superyó. Con ello los fenómenos de la conciencia moral son elevados a un nuevo grado (estadio); en el fondo, únicamente entonces corresponde hablar de conciencia moral y sentimiento de culpa. En este momento desaparece la angustia frente a la posibilidad de ser descubierto; y también, por completo, el distingo entre hacer el mal y quererlo; en efecto, ante el superyó nada puede ocultarse, ni siquiera los pensamientos”. Freud, Sigmund (1992) “El malestar en la cultura”. Obras completas, vol. 21. Buenos Aires, Amorrortu). No obstante, una diferencia profunda entre Kant y Freud es que aquel nunca llegó a pensar en la génesis de la conciencia moral a partir de la exterioridad, sino que partía de un factum a la manera de una facultad del individuo. De ahí también la idea de autonomía. 7 Al respecto, resulta muy ilustrativa la siguiente definición de Kant acerca del Derecho Público: “El derecho es la limitación de la libertad de cada uno a la condición de que esta libertad concuerde con la libertad de todos, en tanto esa concordancia es posible según una ley universal; y el derecho público es el conjunto de las leyes externas que hacen posible tal concordancia” Kant, I. (1984) Teoría y Praxis . Buenos Aires, Leviatán, p. 40.

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