Utopía y Praxis Latinoamericana - Vol. 25 - Núm. 89
Utopía y Praxis Latinoamericana; ISSN 1316-5216; ISSN-e 2477-9555 Año 25, n° 89 (abril-junio), 2020, pp. 22-37 27 Filosofía del Colegio de S. Carlos de la Habana pensaba como americano; cuando mi patria se sirvió hacerme representarla en Cortes, pensé como americano; en los momentos difíciles en que acaso estaban en lucha mis intereses particulares con los de mi Patria pensé como americano; cuando el desenlace político de los negocios de España me obligó a buscar un asilo en un país extranjero por no ser víctima en una patria, cuyos mandatos había procurado cumplir hasta el último momento, pensé como americano, y yo espero descender al sepulcro pensando como americano” 16 . Imbuido por el cosmopolitismo vareliano, su discípulo José de la Luz y Caballero sostendría que “el filósofo, como es tolerante, será cosmopolita ; pero ante todo debe ser patriota” 17 . No imaginaba el pensador cubano el auge que luego tomarían algunas actitudes de cultivadores de la filosofía que presuponen una supuesta neutralidad axiológica para disfrazar su indiferencia ante las urgencias sociales de sus respectivos pueblos. Por supuesto que de tal modo ponen de manifiestosumarcado partidismo ideológico. Durante el período previo a las luchas independentistas, cuando todavía algunos veían la posibilidad de que en lasCortes de Cádiz se pudiesen alcanzar ciertos derechos para las colonias americanas, se mantenía vigente la idea de que la nación española incluía a estas últimas, al igual que a la población de la metrópoli. Sin embargo, en la Declaración que envió el Ayuntamiento de Guatemala a dichas Cortes sobre los derechos que debían tener todos los ciudadanos se incluían algunos reclamos tan peligrosos que fue prohibida su divulgación. En ella se precisaba: “La nación española en toda su actual extensión es una e indivisible, y todos sus individuos deben gozar de sus derechos naturales en toda su plenitud. Todo individuo de la nación española puede francamente trasladar su residencia a cualquiera punto del territorio español que le convenga, ahora sea en el Continente, o ultramar” 18 . Tal vez esta solicitud no resultaba tan contraria a los intereses de la Corona como la que hacían respecto al libre comercio. II. LAS INTEGRACIONES REGIONALES COMO PREMISA PARA LA CIUDANÍA LATINOAMERICANA Una vez lograda la independencia, en 1824 se constituyó la República Federal de Centroamérica, que tuvo una vida efímera —solo hasta 1839— por su grado de conflictividad, producto del cual hubo varias guerras. Sin embargo, en ese período se logró reconocer una nacionalidad centroamericana como preámbulo de una ciudadanía latinoamericana. El proceso de propuestas para lograr una ciudadanía latinoamericana no se produciría de forma intempestiva, ni siquiera durante el proceso de las luchas independentistas, pues sus próceres tenían plena conciencia de que la integración de estos pueblos debía realizarse de manera gradual, incluso por integraciones parciales o regionales primero, aunque su máxima aspiración finalmente fuese demayor envergadura. AsísepusodemanifiestoenJoséGervasioArtigas,quienen1813seplanteócrearunaConfederación de Provincias Unidas de la América del Sur, en la cual proponía una especie de ciudadanía regional: “Para asegurar y perpetuar una mutua amistad entre los pueblos de las diferentes provincias que forman esta unión, los habitantes libres de cada uno de ellos, pobres y fugitivos, excepto los que huyan de la justicia, serán acreedores a todos los privilegios e inmunidades de ciudadanos libres en las varias provincias; y la gente de cada provincia tendrá entrada libre de una en otra provincia, y gozará en ella todos los privilegios del tráfico y comercio, sujetándose a los mismos deberes, imposiciones y restricciones que sus habitantes respectivamente” 19 . Era lógico que en primer lugar considerase más factible el establecimiento de nexos federativos de forma regional, como en este caso el Cono Sur, dado el conocimiento que poseía sobre sus nexos e identidades más comunes, por lo que la ciudadanía sería concedida ante todo a los habitantes de 16 VARELA, F. (1997). “Carta al S.D.P.I. de A”, en Obras. Félix Varela. T. 2. Editorial Cultura Popular, La Habana. pp. 299-300. 17 LUZ Y CABALLERO J. de la. (1950). Elencos y Discursos académicos. Vol. II. Editorial de la Universidad de La Habana, la Habana. 18 “Declaración de los derechos del ciudadano. Ayuntamiento de Guatemala: proyecto de constitución fundamental de la monarquía española y su gobierno ( 1 8 1 0) ” . (1988), en Pensamiento político de la emancipación, 1790-1825. T. I. Selección y prólogo de José Luis Romero. Biblioteca Ayacucho, Caracas. p, 38. 19 ARTIGAS, J.G. (1988). “Proyecto de Constitución Federal” ( 1 8 1 3) , en Pensamiento político de la emancipación, 1790-1825 T. II. s elección y prólogo de José Luis Romero. Biblioteca Ayacucho, caracas. p.22.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=