Utopía y Praxis Latinoamericana - Vol. 25 - Núm. 89
VILLA CASTAÑO El perdón estratégico… 208 comunitaria. Comprendemos mejor cómo, a causa de sus lazos con la justicia restauradora al mismo tiempo que con una prudencia política, la justicia transicional puede preferir la construcción local de normas ad hoc, más bien que el recurso universal de los derechos humanos. 4. CONSIDERACIONES FINALES Dentro de las diferentes tipologías de perdones estratégicos la pregunta ética por la dignidad de la persona y por la ipsite en gran medida se disuelve. La apuesta de la justicia entendida desde la transición implica ceder el lugar de la justicia tradicional con el fin de reestablecer el orden a una sociedad que ha padecido el conflicto armado. Apuesta que lleva implícito los retos y, por supuesto, también los vacíos cuando se trata de encontrar las razones y los porqués de los actos violentos infringidos a personas que en la mayoría de casos eran inocentes. Ahora bien, la dificultad en la compresión del daño como elemento fundamental para perdonar radica en que, ciertamente, los abismos de la maldad son realmente incomprensibles ¿Quién puede comprender el daño infringido de un ser humano en manos de su semejante? Precisamente este tipo de comprensión escapa a la racionalidad, en consecuencia, nos preguntamos ¿es realmente la comprensión el elemento que necesita el hombre para perdonar? ¿Qué es lo que se puede comprender en un acto de barbarie? ¿Acaso la comprensión está ligada a descubrir que quien daña a otro ser humano carece de racionalidad y en consecuencia su acto es realizado ajeno a su ser? Son estas preguntas las que llaman la atención cuando relacionamos la comprensión con el perdón. Ciertamente la modernidad y la configuración de actos violentos y perversos nos han puesto en el plano de lo que no se puede comprender y, sin embargo, tenemos que lidiar con él. La excusa total o el comprender es perdonar obvia la relación de ofensor y ofendido, en este sentido la comprensión pertenece a las terceras personas donde no hay rostros concretos. Es decir, la primera persona no es ni mucho menos quien comprende el daño del cual ha sido víctima, pues con frecuencia esta ha desaparecido o, por lo menos, el miedo la ha aislado y, en consecuencia, no hay denuncia. Por lo tanto, quien asume la comprensión es un ente abstracto que nada tuvo que ver con el daño causado. Esta lejanía del cara a cara acarrea un problema serio para quien fue víctima, en la medida en que: “…el hombre que perdona, por lo tanto, quien asume la comprensión es un ente abstracto que nada tuvo que ver con el daño causado” (Jankélévitch: 1967, p. 93). El perdón se comprende, entonces, como la libertad otorgada a los sujetos para volver a nacer desde la acción (Arendt: 2005). Es claro que esta forma de perdón asume que en el hombre hay una buena voluntad, la cual se convierte de algún modo en la garantía para depositar la esperanza en la transformación del culpable. En consecuencia: El perdón redentor implica una voluntad transformadora y pretende influir en el culpable con la fuerza de su proyección únicamente; constituye una esperanza militante, no una esperanza fatalista; y supone un acto de confianza, no una espera perezosa. El acusador que abandona la acusación para transformar al culpable compromete su responsabilidad propia en una aventura activamente conducida. No corre el riesgo de suponer inocente a quien parece culpable; él mismo trabaja en rescatarlo, no castigándolo, sino de forma paradójica, desarmándolo a fuerza de dulzura (Jankélevitch: 1967, pp.144 -145). Lo significativo de este perdón, y a la vez lo problemático, es que tiene como supuesto el carácter inmodificable y casi atemporal de la buena voluntad, la cual ha sido traicionada por el mal de maldad. Sin embargo, ¿implica lo anterior que únicamente se puede ser benévolo a todo precio con los buenos que han extraviado su camino? Si en efecto esto fuera cierto, ¿qué gracia tendría entonces perdonar sólo a aquellos
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