Utopía y Praxis Latinoamericana - Vol. 25 - Núm. 89
Utopía y Praxis Latinoamericana; ISSN 1316-5216; ISSN-e 2477-9555 Año 25, n° 89 (abril-junio), 2020, pp. 199-210 207 quizá de la esperanza y de la posibilidad elpidiana, el quizá del optimismo intelectualista (Jankélevitc: 1967, p.142). Puede ser que la realidad y la futurición confirmen que el perdón otorgado como una esperanza de cambio corrobore la necesidad de instrumentalizar el mismo, en función de ganar un ciudadano; sin embargo, las inquietudes que emergen saltan a la vista: ¿debemos en todos los casos asumir el riesgo? ¿Este riesgo lo podemos correr en nombre de todos, incluso de aquellos que ya no están con nosotros, y que lo más probable es que nos reprocharían correr este riesgo, o de aquellos que advendrán y que tendrán que vivir bajo las consecuencias de lo que aquí apostamos? ¿Hasta qué punto es conveniente instrumentalizar el perdón, volverlo un mero objeto jurídico? En el caso de la primera pregunta consideramos que es necesario establecer un límite frente a determinados crímenes. Por ejemplo, en Somalia millones de personas están muriendo de hambre a diario, esto sucede por dos cosas particulares. La primera por una sequía que se ha prolongado en el tiempo y la segunda el enfrentamiento entre guerrillas no ha permitido el ingreso de las ayudas humanitarias. ¿Podemos hoy perdonar en un mundo que tiene sobreproducción de alimentos que la gente muera de hambre y peor aún que el enfrentamiento de grupos armados condene a seres humanos a ser cadáveres errantes? Basta una oportunidad para que el culpable-inocente se revele inocente: debemos reservar con mimo, explorar con cuidado esa posibilidad única. Pero puede que la excusa intelectualista disfrazada de perdón profese un optimismo un poco forzado y se oculte a sí misma la triste verdad; no es que no entrevea esa verdad desesperante; esa verdad es que no existe excusa; que el crimen es inexcusable, que el criminal de ese crimen es incurablemente malvado y que ninguna circunstancia escondida, no descubierta aún, atenúa su culpabilidad, que la libertad de esa mala voluntad es plenamente responsable, y que existe, así pues, un mal de maldad (Jankélévitch: 1967, pp. 142-3). Hasta ahora hemos realizado una indagación de tipo exploratorio en torno a las diferentes manifestaciones que se confunden en la cotidianidad con el perdón. Ciertamente el perdón estratégico es una forma de volver a recuperar el orden social. Sin embargo, ni amnistía, ni reparación, ni responsabilización tienen que ver con lo que sería un perdón verdadero, en cuanto estos pseudo- perdones son otorgados en ocasiones por alguien que no fue víctima. Es decir, otros se arrogan el derecho de “perdonar” y otros hasta se atreven a opinar que el perdón acaece con el transcurrir del tiempo, entonces la herida se borra y el acto atroz se olvida. Son precisamente estas nociones las que convierten el perdón en una broma. Retóricas de justificación y trayectorias de los promotores de la justicia transicional dan a luz los lazos entre esta y la justicia restauradora - o, más ampliamente, movilizaciones a favor de la alternativa en disputa a resolver. Esta articulación confirma los lazos ambivalentes que mantiene la justicia transicional de una parte, una justicia sanción y, por otra parte, el derecho internacional de los derechos humanos. La justicia restauradora, en sus diferentes manifestaciones, es una crítica de la justicia penal ordinaria y represiva. Es, también, una herramienta de una justicia presentada como acaparada por profesionales del derecho, demasiado nacionalizada. Convergemos aquí con la hipótesis formulada por Antoine Garapon (2002, pp. 282-3) según el cual las comisiones de la verdad pueden contentarse con establecer hechos y con evaluar al número de las víctimas, casarse con una forma pública o más confidencial, imbricarse en las persecuciones (autorizando puentes entre sus revelaciones e inculpaciones posibles) o, a la inversa, incluso sustituirse en la justicia. En últimas la justicia transicional busca una paz construida por la conciliación entre partes presentadas como iguales. Por otra parte, la justicia restauradora es presentada en efecto como un diálogo entre ofensores, víctimas y comunidad, más bien que como un lugar del interrogatorio de unos y otros por los profesionales y de la expresión de la voluntad del Estado. Hasta es, a menudo, percibida como una justicia
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