Utopía y Praxis Latinoamericana - Vol. 25 - Núm. 89

Utopía y Praxis Latinoamericana; ISSN 1316-5216; ISSN-e 2477-9555 Año 25, n° 89 (abril-junio), 2020, pp. 199-210 205 aún persiste la ausencia de una posición ética concernida. Los perdones amnésicos pueden ayudar a una parte de la sociedad, pero en esencia la amnistía como estrategia pisotea la dignidad de los cientos de muertos. En la segunda tipología encontramos los perdones compensadores, que parten de una premisa que calificamos como indecorosa, en tanto hay cosas que realmente no son susceptibles de compensar. La vida, la dignidad y el dolor padecido a causa de otros. En este sentido nos preguntamos: ¿es suficiente la verdad para compensar el daño cometido? El problema aquí es que en estos procesos no se ha contemplado que: Lo característico del dolor es ser un acontecimiento que llega definitivamente, que es verdaderamente vivido por una persona, que es objeto de una experiencia privilegiada y absolutamente real; ya no nos enfrentamos a lo posible sino a lo existente; ya no a conceptos, sino a una realidad cruelmente afectiva. Que lo llamen irracional si lo desean: el dolor moral es de lo vivido; por él nos encontramos hundidos en el pleno concreto (Jankélevitch: 1933, p.30). Compensar significa equilibrar los males con los bienes. Empero, hay males que no pueden ser compensados por ningún bien; en decir, no todo es intercambiable. A los seres humanos no se les puede poner precio como si fueran mercancías de uso. Esta apuesta por el perdón supone que en la medida en que el verdugo confiese la verdad de los hechos, él mismo puede no pagar ninguna condena. Esto conlleva a un problema serio en términos éticos, pues se premia la verdad, pero la verdad de un acto atroz. La confesión del criminal no busca precisamente la absolución de su falta porque su mala consciencia no lo deja vivir. Más bien, busca un perdón que lo retorne a la vida civil sin haber pagado su falta. Por el lado de la víctima queda el absurdo instrumento de la reparación como herramienta poco eficiente cuando se relaciona con la sacralidad de la vida. Así como el perdón amnésico, el perdón compensatorio es igualmente una estrategia poco o nada pedagógica en términos de instaurar justicia. De alguna manera, ambos implican que el victimario vuelva a la sociedad; empero, es posible que el que retorne sea ya otro, pero también existe la posibilidad de que él retorne siendo el mismo o incluso convertido en el más perverso criminal nunca antes conocido. De otro lado, la idea de una justicia "reparadora" está presente desde las primeras experiencias de justicia transicional, como en Argentina y en Chile: juristas, expertos cerca de los gobiernos, esbozaron allí un diseño de la justicia fundado sobre los derechos de la víctima, sobre quien es conferido un derecho al reconocimiento como víctima y un derecho a reparaciones. Pero el principio ha sistematizado y ha incorporado al modelo de las comisiones de la verdad a partir de 1995 por Desmond Tutu, presidente de Truth and Reconciliation Commission sudafricano. Por su parte, el perdón responsabilizante se sitúa en una esfera más humana, en la medida en que se establece mediante una relación que exige que el perdón solo se otorgue cuando se da la confesión de la verdad de los hechos y se asume una responsabilidad individual. Este tipo de perdón es el que vivió Suráfrica después del Apartheid donde se estableció un encuentro cara a cara entre víctimas y ofensores. El proceso de perdón en Sudáfrica fue un espacio abierto y público para escuchar a las partes involucradas en el proceso de violencia. Esta apuesta implicó nuevas garantías de derechos humanos para la comunidad. En consecuencia: Truth and Reconciliation Commission, constituye hoy en día el espacio social y político de Sudáfrica. No se habla más que de eso, todo el mundo está implicado en ello, directa o indirectamente, y es preciso insistir en el hecho de que los debates de dicha comisión, los testimonios, las deliberaciones son asuntos públicos. Dicha comisión se constituyó a partir de la Constitución. Se trata de una Constitución extraordinaria en la medida en que inscribe el motivo de la reconciliación en su texto. Desde el preámbulo se dice que la curación, healing, y la reconciliación deben estar a la orden del día. A petición, conjuntamente, de miembros del ANC [Congreso Nacional Africano] y de algunos

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