Utopía y Praxis Latinoamericana - Vol. 25 - Núm. 89

VILLA CASTAÑO El perdón estratégico… 200 1. INTRODUCCIÓN En Las políticas del perdón (2005) Lefranc realiza una exploración desde el punto de vista sociológico de los diferentes tipos de justicia transicional por los cuales pasaron los países del cono sur y Suráfrica. La autora, entonces, hace un acercamiento a la noción de justicia teniendo como telón de fondo la necesidad de establecer la democracia después de haber pasado por dictaduras y autoritarismos. En suma, en los diferentes países caracterizados por Lefranc el objetivo era conseguir o bien el “perdón político” o la reconciliación. Ciertamente, lo anterior es problemático en los procesos de justicia transicional, en razón a los grandes desequilibrios en la aplicación de la justicia cuando nos referimos a la persona de la víctima y del verdugo. En este sentido, teniendo como punto de partida el análisis de Lefranc, realizaremos una lectura en perspectiva ética, pues consideramos que en la aplicación de los procesos de transición se fragmentan los mínimos éticos. Dos conceptos son necesarios tener claros para el desarrollo del presente texto. Justicia y justicia transicional. Con respecto al primero, la filosofía política se ha encargado ampliamente de abordar este concepto y, existen innumerables discusiones al respecto (Habermas (2004), Rorty (1986), Bobio (1987), Rawls (1986), entre otros), pues en últimas se trata de teorizar lo que le corresponde a cada uno, o como lo indica de manera explícita Rawls: en la justicia está implícito el principio de equidad (1986). Con respecto al problema que nos ocupa nos podríamos preguntar ¿hay castigo justo para los crímenes de lesa humanidad? No desarrollaremos esta pregunta. La dejamos a manera de provocación. Ahora bien, la justicia transicional se comprende como un dominio que contribuye al progreso del derecho, los derechos humanos y la justicia penal internacional. A partir de allí, se han configurado la comisión de verdad, reparación y restitución. En este sentido, la justicia transicional busca restablecer el tejido social, fragmentado por causa de la violencia -fundada en la mayoría de los casos- en el desconocimiento del otro dejando de lado los mínimos éticos. Abordamos, entonces, en el presente artículo los perdones estratégicos instaurados en momentos de justicia transicional con el fin de desvelar algunas observaciones éticas. El artículo termina con unas consideraciones finales donde se afirma que, pese a los vacíos éticos de la justicia transicional, la necesidad de vivir juntos es imperante para reconstruir el tejido social y vivir humanamente con todo lo que ello pueda significar. 2. EL PERDÓN COMO ESPECTÁCULO (…) la gracia del perdón y del amor desinteresado se concede en el instante y como una aparición, -es decir, en el mismo momento se encuentra y se pierde otra vez. ¿No es tan contradictorio un buen movimiento continuado como una chispa permanente? ¿No degenera en murga la inspiración que pretende perennizar una manera de ser? Este relajamiento del perdón se ha convertido hoy en un espectáculo prácticamente cotidiano (Jankélévitch: 1967, p.10). El perdón pertenece al instante, y en tanto que el instante es tan efímero como un simple pestañeo, nos enfrentamos a un concepto difícil de aprender. La palabra perdón se utiliza en la cotidianidad de manera variopinta y de forma repetida hasta el punto de que con ella ya no se indica ningún contenido preciso; en cuanto al concepto es difícil también saber en qué consiste. Al respecto la filósofa Valcárcel afirma: Pocas veces, sin embargo, emplearemos en serio las formas del verbo “perdonar”. “Le perdonó” es más común que “le perdona” y el uso futuro “le perdonará” es poco usual. Y, si en los tiempos verbales cabe hacer estos distingos, en las personas que lo usan es aún más restringido el campo.

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