Utopía y Praxis Latinoamericana - Vol. 25 - Núm. 89

Utopía y Praxis Latinoamericana; ISSN 1316-5216; ISSN-e 2477-9555 Año 25, n° 89 (abril-junio), 2020, pp. 108-124 115 Es decir, al reino de la auténtica intersubjetividad. Reino al que no se puede llegar por el mero camino contractual, que en el fondo se sitúa en el terreno de la mera subjetividad. Por eso Hegel va a referenciar al Estado pensado por el contractualismo, como Estado del entendimiento, es decir, un simple medio al servicio de los intereses individuales 21 . Vayamos a otro parágrafo de capital relevancia. En tanto es esencial destacar que la autodeterminación de la voluntad es la raíz del deber, así como el conocimiento de la voluntad ha obtenido en la filosofía kantiana por primera vez un fundamento y un punto de partida firmes mediante el pensamiento de autonomía infinita (ver parág. 133), entonces la defensa del mero punto de vista moral al no alcanzar el concepto de la eticidad reduce ese mérito a un vacío formalismo y a la ciencia moral a una retórica sobre el deber por el deber. Visto así el problema no es posible ninguna doctrina inmanente del deber; se puede tomar una materia del exterior y llegar así a deberes particulares; pero si se parte de la determinación del deber como falta de contradicción o de concordancia formal consigo mismo , que no es otra cosa que el establecimiento de la indeterminación abstracta, no se puede llegar a la determinación de deberes particulares ni hay en ese principio ningún criterio que permita decidir si un contenido particular que se considere para la acción es un deber o no lo es. Por el contrario, todo modo de proceder injusto e inmoral puede ser así justificado. La fórmula kantiana más precisa, la capacidad de una acción para ser representada como máxima universal, lleva consigo la representación más concreta de una situación, pero no contiene para sí otro principio que aquella carencia de contradicción y la identidad formal. Que no haya ninguna propiedad no contiene para sí ninguna contradicción, como tampoco que este pueblo o esta familia, etc, no exista, o que en general no viva ningún hombre (…) una contradicción sólo puede surgir con algo que es, con un contenido que subyace de modo previo como principio firme. Solo con referencia a un principio semejante una acción está de acuerdo o en contradicción. Pero en el deber que ha de ser querido solo como tal y no a causa de su contenido, la identidad formal es precisamente esto: excluir todo contenido y determinación 22 . Que la autodeterminación de la voluntad es la raíz del deber, es una afirmación que Hegel está dispuesto a asumir, incluso destacando la relevancia que Kant le otorga para caracterizar la dimensión humana desde el primado de la libertad. Al respecto, recordemos que cree como un momento necesario la figura de la moral kantiana entendida como la autorreflexión del individuo, y que si bien dicha figura caracteriza a la sociedad civil y es superada por la eticidad propia del Estado hegeliano, es una superación que lejos de anular conserva tal figura. Por esa razón destaca que el individuo sabe y quiere ser parte de una totalidad, de un pueblo. Pero al mismo tiempo si nos quedamos solo en el terreno de la moralidad, o hacemos de ella un absoluto, Hegel también observa, específicamente en lo que atañe al Imperativo categórico que, al no confrontarnos con otras posibles máximas, con otros posibles derechos, al no inscribirnos, nuevamente, en un mundo real, un mundo con un ethos ya establecido. Paso seguido Hegel desarrolla dos fuertes y sugerentes críticas. La primera remite a que en el fondo ese formalismo siempre puede ser llenado por cualquier contenido, incluso perdiendo todo juicio moral, ya que en definitiva se ha renunciado a todo criterio hermenéutico. La segunda, que en la máxima moral kantiana lo que termina anidando son los principios lógicos del entendimiento, tanto el principio de identidad como el principio de no contradicción. En lo que respecta al primero de ellos el grave problema que encierra, extremando la cuestión, es que rechaza toda posible diferencia, justamente porque su otra versión es el 21 Al respecto, hay que evitar también el peligro de pensar que Hegel pretende situar al individuo como un medio del Estado. Así, en sus Lecciones sobre la Filosofía de la Historia sostiene que “Podría decirse que el Estado es el fin y los ciudadanos son los instrumentos. Sin embargo, esta relación de fin y medio no es aquí la adecuada, pues el Estado no es una abstracción que se oponga a los ciudadanos, sino que estos son elementos, en los cuales, como en la vida orgánica, ningún miembro es fin ni medio.” Hegel (1994) Lecciones sobre la filosofía de la historia universal (I). Buenos Aires, Altaya, p. 101. 22 Hegel, W.F. (2015) Fundamentos de la Filosofía del Derecho. Buenos Aires, Leviatán, prg 135, p. 164).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTA3MTQ=