Utopía y Praxis Latinoamericana - Vol. 25 - Núm. 89

ROSSI Acerca del fetichismo de la ley 114 LA CRÍTICA HEGELIANA AL IMPERATIVO CATEGÓRICO KANTIANO. Hegel le critica a Kant que le haya robado a la filosofía su objeto más sublime que es, justamente, el conocimiento de lo absoluto, instancia a superar a través de la dialéctica; de allí que haya incurrido en una filosofía que se nutre de la diferenciación insalvable entre noúmeno y fenómeno. Tal separación abarca la dimensión antropológica: lo humano perteneciendo tanto al mundo inteligible como al sensible. En esta dirección es muy sugerente la afirmación de Heinz Krumpel: Por otra parte, Hegel dirigió su crítica esencialmente a dos aspectos de la concepción kantiana: por un lado, a la separación kantiana del hombre en un ser inteligible y un ser empírico; por el otro, al formalismo de la ley moral kantiana que, según Hegel, en el campo del yo inteligible permanece idéntica sólo consigo misma y deja detenido el contenido social de la conciencia moral 18 . Así, Hegel muestra con agudeza cómo el criterio del imperativo categórico kantiano, al basarse en el principio de identidad formal del entendimiento, excluye toda posible contradicción. Nuevamente el aporte de Krumpel es muy esclarecedor y refuerza aún más lo antedicho: En el ensayo sobre los tipos de tratamiento científico del derecho natural, Hegel afirma que la ley moral de Kant existe en la legali-formalidad de la máxima y permanece igual en sí misma, como la posición A=A. Esta identidad formal sería el fundamento para que la autonomía de la legalización no produjese sino tautología. En la fenomenología del Espíritu (1807), la crítica de Hegel al imperativo categórico de Kant adquiere un carácter sintético y sistemático. (…) él afirma que lo general no puede ser impuesto a la realidad, sino que siempre está ligado a algo específico o determinado y sólo existe en la unidad y la contradicción 19 . Todas estas críticas que Hegel realiza al Imperativo categórico a partir de sus escritos serán retomadas en su obra La filosofía del Derecho. Al respecto, recordemos que ya habían sido adelantadas en la Ciencia de la lógica, la enciclopedia y la fenomenología. Vayamos, por tanto, a algunos parágrafos capitales de la primera de estas obras mencionadas. Escribe Hegel que: En cuanto a la acción como tal; el derecho de la objetividad tiene la figura según la cual es una modificación que debe existir en un mundo real, que quiere ser reconocida también en él, y debe adecuarse a lo que vale en ese mundo (…) De igual modo, en el Estado, como objetividad del concepto de razón, la responsabilidad judicial no se limita a lo que se considere o no se considere ajustado a su razón, a una comprensión subjetivista, de la justicia o de la injusticia, de lo bueno o de lo malo, ni a las exigencias que se establezcan para satisfacer la propia convicción 20 . Es claro que para Hegel, asumiendo cierto principio de la filosofía antigua, la acción virtuosa no salta en el vacío, razón por la cual toda praxis supone un mundo real. Como parte nodal de ese mundo real, se inscriben también los posibles otros. De hecho, la acción (que se traduce en derecho) siempre tiene de referencia la otredad , al tiempo que necesita ser reconocida. De ahí que la figura del reconocimiento, central en la Fenomenología del Espíritu , y consagrada en la Filosofía del Derecho, en el que el Estado será su dimensión fundamental, aunque no única. Claro que para Hegel su visión de Estado se vincula a la eticidad . 18 Krumpel, Heinz (2006) “La crítica de Hegel al imperativo categórico de Kant: aspectos hermenéuticos de la interculturalidad”. file:///C:/Users/Miguel/Trabajo/Miguel/Autores/Adorno/244-1-478-2-10-20120620.pdf, pp.43-4. 19 Krumpel ( Op. Cit., p. 44). 20 Hegel, Georg W.F. (2015) Fundamentos de la Filosofía del Derecho. Buenos Aires, Leviatán, parg 132, p. 161.

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