El Vuelo del Fénix

EL VUELO DEL FÉNIX 374 relación con los distintos niveles de propiedad social existentes, cada uno de los cuales estaría definido por “los grupos que se ven afectados por las decisiones que se toman sobre las cosas que se poseen, en pro- porción al grado en que son afectados” 11 70. De acuerdo a esta lógica, una panadería que produce pan y dulces para una determinada área geográfica – una aldea rural, por ejemplo – , cuyos trabajadores viven en dicha aldea y cuya materia pri- ma proviene de agricultores de dicho territorio, debería ser de pro- piedad de esa aldea. No tiene ningún sentido que sea propiedad de la nación. 71. En cambio, en el caso de una empresa estratégica como la del petróleo, sería un absurdo que el colectivo de trabajadores petroleros se atribuya la propiedad de esa riqueza que pertenecen a todos los habitantes del país (¿o de la humanidad?). El excedente que allí se produce no puede ser destinado únicamente a mejorar las condicio- nes de vida de sus trabajadores, sino que debe ser destinado también a nuevas inversiones en la empresa, a apoyar el desarrollo de las co- munidades aledañas, y, al ser una riqueza de toda la nación, una parte significativa de esos excedentes debe ser aportada al presupuesto na- cional. La propiedad jurídica de esta empresa debería estar en manos del Estado en representación de la nación, el control del proceso de producción debería estar en manos de los trabajadores de la empresa, pero el destino de los frutos obtenidos en el proceso de producción – una vez descontado lo que debe ir a inversiones necesarias para la reproducción del proceso productivo y a retribución por el trabajo – deberían ser definidos por toda la sociedad. 72. Comparto con Pat Devine la idea de que los actores del pro- ceso de planificación participativa deben variar de acuerdo a los dis- tintos niveles de propiedad. En el caso de la panadería, quienes se deberán pronunciar acerca de cuánto producir, con qué materia pri- ma, con qué calidad, con qué variedad, a qué hora debe estar listo el 11 “Podemos definir mejor la propiedad social como aquella propiedad que pertene- ce a los grupos que se ven afectados por las decisiones que se toman sobre las cosas que se poseen, en proporción al grado en que los afecta. Tiene bastante en común con el concepto de stakeholding . Siguiendo el principio de subsidiaridad que sostie- ne, por lo menos en teoría, que en la estructura de gobierno de múltiples niveles de la Comunidad Europea, los propietarios sociales serán diferentes respecto al grado de generalidad y el alcance de las decisiones a tomar. Las decisiones tomadas en los niveles más altos de generalidad involucrarán posesiones mayores y afectarán a una mayor proporción de personas e intereses que las realizadas en los niveles más bajos. En cada nivel, los propietarios sociales necesitarán negociar entre ellos para llegar a un acuerdo acerca del uso de las cosas que se poseen para que ellas satisfagan los intereses colectivos, los cuales habrán sido definidos por ellos mismos. (Devine, 2007: 105-115). Sobre el tema de la planificación participativa (véase: Devine, 1988.)

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