1917
380 Cada ciudadano será libre de adquirir, a través de su sociedad de consumo, toda clase de víveres sin limitación alguna, excepción hecha de las reglas restrictivas que puedan ser establecidas para la importación de productos de otros países. Los víveres destinados a la venta serán entregados obligatoria- mente al comité local de abastecimiento de acuerdo con precios li- bres, excepto en los casos en que la ley señale precios fijos. El dinero en pago de los productos será incluido en la cuenta corriente del pro- pietario en la sucursal local (rural, subdistrital, urbana, febril, etc.) del Banco Popular. Cada Soviet de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos estará obligado a formar grupos de controladores, inspectores e instructores para ayudar a la población a organizar sociedades de consumo (comités de abastecimiento) y para fiscalizar sus cuentas y toda su gestión. Serán promulgadas especialmente instrucciones a los co- mités de abastecimiento acerca de cómo deben llevar la contabi- lidad y la correspondencia.
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