1917

379 Todos los ciudadanos del Estado deberán pertenecer a una sociedad local de consumo (rural, subdistrital, de poblado o que agrupe a cierta parte de una ciudad, parte de una calle, etc.). El agrupamiento de familias en sociedades de consumo será libre, con la única limitación de que no menos de 2/3 del número de familias de cada sociedad deberán pertenecer a las clases no acauda- ladas (es decir, a los obreros, los campesinos que no contraten en absoluto obreros asalariados, etc.). Cada sociedad de consumo dirigirá, además de la compra y distribución de víveres, la venta de los productos locales. Las di- versas sociedades de consumo formarán comités de abastecimiento, y sin un certificado por escrito del correspondiente comité de abas- tecimiento no se autorizará ningún transporte de víveres. Son nacionalizadas todas las sociedades de consumo exis- tentes y se les impone la obligación de incluir en ellas a toda la población, sin excepción alguna, de la localidad correspondiente. Los particulares podrán comprar también víveres en los depó- sitos centrales, y no en el local, pero solo a condición de que sus com- pras sean registradas en los libros de la sociedad local de consumo. El transporte y la compraventa de víveres sin el certificado de un comité de abastecimiento se castigará con la confiscación de todos los bienes del infractor, el encarcelamiento por seis meses, como mínimo, y la imposición de trabajos forzosos. Los certificados que autorizan el transporte y la compraventa de víveres deberán hacerse en dos ejemplares y estar firmados por tres miembros, como mínimo, de la directiva del correspondiente comité de abastecimiento, guardándose obligatoriamente un ejem- plar en el archivo de la directiva. En cada certificado deberá señalarse qué sociedad de con- sumo envía el producto y a qué sociedad deberá ser entregado. Las oficinas de telégrafos transmitirán fuera de turno los tele- gramas de los comités de abastecimiento. Todos los comités de abastecimiento actuarán bajo el control y por instrucciones de los Soviets locales de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos.

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