1917
358 manales de su actividad a los Soviets locales de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos. 3. Quedan anulados los empréstitos del Estado tanto exte- riores como interiores. 4. Se garantizan plenamente los intereses de los pequeños tenedores de obligaciones, así como de acciones de todas clases, es decir, de los pertenecientes a las clases trabajadoras de la población. 5. Se implanta el trabajo obligatorio general. Todos los ciuda- danos de ambos sexos comprendidos en la edad de 16 a 55 años están obligados a efectuar los trabajos que les señalen los Soviets locales de Diputados Obreros, Soldados y Cam- pesinos u otras organizaciones del poder soviético. 6. Como primer paso para llevar a la práctica el trabajo ge- neral obligatorio, se decreta que las personas de las clases acaudaladas (véase § 2) están obligadas a poseer y rellenar debidamente las libretas de consumo de trabajo o de pre- supuesto de trabajo, que deben ser presentadas a las corres- pondientes organizaciones obreras o a los Soviets locales y sus organismos para registrar semanalmente el cumpli- miento del trabajo asumido por cada uno de ellos. 7. Para la acertada contabilidad y distribución tanto de los ví- veres como de otros productos necesarios, todos los ciuda- danos del Estado están obligados a adherirse a una sociedad de consumo. Las oficinas de intendencia, los comités de abastos y otros organismos similares, así como los sindi- catos de obreros ferroviarios y del transporte, implantarán el control del cumplimiento de esta ley bajo la dirección de los Soviets de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos. Las personas de las clases acaudaladas quedan obligadas, en particular, a realizar los trabajos que les encomienden los Soviets para la organización y administración de las socie- dades de consumo. 8. Los sindicatos de obreros y empleados ferroviarios están obligados a preparar urgentemente y llevar a la práctica sin demora, medidas extraordinarias para una organización
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