1917

349 Tesis sobre la Asamblea Constituyente 1 1. Era completamente justo que la socialdemocracia revolu- cionaria incluyera en su programa la reivindicación de la convoca- toria a la Asamblea Constituyente, porque en una república burguesa la Asamblea Constituyente es la forma superior de la democracia y porque, al crear el Anteparlamento, la república imperialista, con Kerenski a la cabeza, preparaba una falsificación de las elecciones y numerosas infracciones de la democracia. 2. Al reclamar la convocatoria de la Asamblea Constituyente, la socialdemocracia revolucionaria, desde los primeros días de la revolución de 1917, subrayó más de una vez que la República de los Soviets es una forma de democracia superior a la república bur- guesa ordinaria, con su Asamblea Constituyente. 3. Para el tránsito del régimen burgués al socialista, para la instauración de la dictadura del proletariado, la República de los Soviets (de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos) no es solo la forma de tipo más elevado de las instituciones democráticas (comparada con la república burguesa ordinaria, coronada por una Asamblea Constituyente), sino la única forma capaz de asegurar el tránsito menos doloroso posible hacia el socialismo. 4. En nuestra revolución se hace la convocatoria de la Asamblea Constituyente con arreglo a las listas presentadas a mediados de oc- tubre de 1917, en condiciones que imposibilitan que las elecciones a esa Asamblea Constituyente sean una expresión exacta de la voluntad del pueblo en general y de las masas trabajadoras en particular. 5. En primer término, la representación proporcional no manifiesta fielmente la voluntad del pueblo, sino cuando las listas 1 Escrito el 11 o el 12 (24 o 25) de diciembre. Publicado el 13 (24) de diciembre en el número 213 de Pravda .

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