1917
346 Proyecto de decreto sobre el derechode revocación 1 C ualquier organismo electivo o asamblea de delegados puede considerarse auténticamente democrático y verdaderamente representativo de la voluntad del pueblo solo en el caso de que se reconozca y ejerza el derecho de revocación de los elegidos por los electores. Este postulado fundamental, de principios, de la demo- cracia auténtica, que atañe a todas las asambleas de representantes sin excepción alguna, es aplicable también a la Asamblea Constituyente. El sistema proporcional en las elecciones, más democrático que el mayoritario, requiere medidas más complejas para ejercer el derecho de revocación, es decir, de verdadera subordinación al pueblo de los representantes que elija. Pero toda negativa, basándose en ello, a llevar a la práctica el derecho de revocación, toda demora en su aplicación y toda restricción de su ejercicio constituirían una trai- ción a la democracia y una abjuración total de los principios y las tareas fundamentales de la revolución socialista iniciada en Rusia. El sistema electoral proporcional solo requiere cambiar la forma del derecho de revocación, pero en modo alguno menoscabarlo. Como el sistema proporcional se basa en el reconocimiento de la pertenencia a los partidos y en la celebración de las elecciones, por los partidos organizados, todo gran cambio en la correlación de las fuerzas de clase y en la actitud de las clases ante los partidos —en particular, las escisiones en los partidos importantes— hace inevitable celebrar nuevas elecciones en la circunscripción en que sea clara e indudable la desarmonía entre la voluntad de la distintas clases y su fuerza, por una parte, y entre la filiación política de los 1 Escrito el 19 (2 de diciembre).
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