1917

328 Decreto sobre la tierra 1. Queda abolida en el acto, sin ninguna indemnización, la propiedad terrateniente. 2. Las fincas de los terratenientes, así como todas las tierras de la Corona, de los monasterios y de la Iglesia, con todo su ganado de labor y aperos de labranza, edificios y todas las dependencias, pasan a disposición de los comités agrarios subdistritales y de los Soviets de Diputados Campesinos de distrito hasta que se reúna la Asamblea Constituyente. 3. Cualquier deterioro de los bienes confiscados, que desde este momento pertenecen a todo el pueblo, será conside- rado un grave delito, punible por el tribunal revolucionario. Los Soviets de Diputados Campesinos de distrito adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar el orden más ri- guroso en la confiscación de las fincas de los terratenientes, para determinar exactamente los terrenos confiscables y su extensión, para inventariar con detalle todos los bienes con- fiscados y para proteger con el mayor rigor revolucionario todas las explotaciones agrícolas, edificios, aperos, ganado, reservas de víveres, etc., que pasan al pueblo. 4. Para la realización de las grandes transformaciones agra- rias, hasta que la Asamblea Constituyente las determine definitivamente, debe servir de guía en todas partes el mandato campesino que se reproduce a continuación, confeccionado por la Redacción de Izvestia Vserosíiskogo Sovieta Krestiánskij Deputátov , sobre la base de los 242 mandatos campesinos locales, y publicado en el número 88 de dicho periódico 7 (Petrogrado, N° 88, 19 de agosto de 1917). 7 Izvestia.

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